Lácteos

Europa prohíbe comercializar productos de origen vegetal con denominaciones “exclusivas de la leche”

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Europa prohíbe comercializar productos de origen vegetal con denominaciones

“exclusivas de la leche”

 

  • Aplicable a otros términos como “nata”, “mantequilla”, “queso”, “yogur” o “chantilly”
  • “Sin esta limitación, el riesgo de confusión en el consumidor menoscabaría la protección de sus intereses”, declara el Tribunal
  • Lee la sentencia completa, aquí (insertar pdf de la sentencia)

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó, en su sentencia del pasado 14 de junio, la prohibición de comercialización de productos puramente vegetales con denominaciones tales como «leche», «nata», «mantequilla», «queso» o «yogur», reservadas por el Derecho de la Unión Europea a la leche de origen animal y sus derivados lácteos.

Esta sentencia viene a resolver una demanda presentada por la asociación alemana Verband Sozialer Wettbewerb contra la empresa Tofutown, especializada en productos vegetarianos y veganos “sustitutivos de lácteos”, en la que le acusaba de utilizar publicidad que infringía la normativa de la Unión sobre las denominaciones de la leche y los productos lácteos, contraviniendo las normas sobre la competencia.

 

Como declara el Tribunal, a efectos de la comercialización y de la publicidad, la normativa aplicable reserva, salvo excepciones, la denominación «leche» a aquella de origen animal, así como las denominaciones «nata», «chantilly»,  «mantequilla», «queso» y «yogur» únicamente a los productos lácteos. Según la sentencia, ninguna etiqueta, ningún documento comercial, ningún material publicitario, ni ninguna forma de publicidad utilizada para las bebidas vegetales podrá utilizar tales términos.

 

Este criterio se aplica asimismo cuando «dichas denominaciones se completen mediante menciones explicativas o descriptivas que indiquen el origen vegetal del producto. Para el Tribunal, “si no se previese esa limitación, estas denominaciones no permitirían identificar con certeza los productos que poseen las características particulares relacionadas con la composición natural de la leche animal, lo que menoscabaría la protección de los intereses de los consumidores, debido al riesgo de confusión”.

 

Además, el Tribunal de Justicia señala que TofuTown no puede invocar desigualdad de trato alegando que los fabricantes de sustitutos vegetarianos o veganos de la carne o del pescado no están sometidos a restricciones comparables a las de aquellos para la leche o los productos lácteos. El organismo europeo declara que se trata de productos distintos que pertenecen a un sector diferente e incluso a otra organización común de mercados.

 

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